Fallo judicial habilita al presidente Gustavo Petro para convocar Consulta Popular por decreto
Por: Gabriel E. Briñez.
Editor-Periodista Combo Tropical Noticias.
- Una tutela promovida por Máximo Noriega y otros dirigentes sociales evidenció fallas en el trámite legislativo que bloqueó el concepto del Congreso. El presidente podría ahora convocar directamente la consulta popular.
Un fallo de tutela proferido por la Juez Sexta Civil del Circuito de Bogotá, Hilda Saffon Botero, determinó que el presidente de la República, Gustavo Petro, estaría habilitado legalmente para convocar una Consulta Popular por decreto, sin requerir el concepto previo del Congreso. Esta decisión se da luego de que se evidenciara una vulneración al derecho al debido proceso de la senadora María José Pizarro, durante la votación que abordaba dicho concepto en el Senado.
La tutela fue interpuesta el 15 de mayo por los dirigentes sociales Máximo Noriega, Nixon Torres y Jorge Villadiego, quienes alegaron que se violaron derechos fundamentales, en especial los relacionados con el debido proceso y la participación política. Según los accionantes, la sesión plenaria fue cerrada abruptamente sin permitir que todos los senadores ejercieran su derecho al voto, omitiéndose además la apelación presentada por la senadora Pizarro.
En su fallo del 6 de junio, la juez ordenó al presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tramitar dicha apelación en un plazo de 48 horas, con conocimiento y votación de la plenaria, conforme lo exige el artículo 44 de la Ley 5 de 1992. Sin embargo, el plazo legal que tenía el Congreso para emitir concepto sobre la Consulta Popular feneció el 1 de junio, lo que —según los demandantes— equivale a una falta de pronunciamiento formal.
¿Qué implica este fallo?.
Juristas consultados por Combo Tropical Noticias explican que, ante la omisión del Congreso, el Presidente de la República queda autorizado para convocar directamente la Consulta Popular por medio de un decreto ejecutivo, tal como lo establece la Constitución en su artículo 377.
La medida se enmarca en la intención del gobierno Petro de someter a consulta ciudadana la reforma laboral, iniciativa que ha sido objeto de múltiples controversias y bloqueos legislativos.
Declaraciones.
Para Máximo Noriega, dirigente del Pacto Histórico y uno de los impulsores de la tutela, el fallo representa un triunfo de la institucionalidad frente a lo que califica como “jugaditas” legislativas.
> “Este fallo en derecho evidencia las trampas en las que habría incurrido la oposición y el mismo Efraín Cepeda para impedir que el pueblo colombiano decida. La respuesta ha sido el derecho y la legalidad”, afirmó Noriega.
Próximos pasos.
El presidente del Senado deberá tramitar la apelación de la senadora Pizarro, pero ese procedimiento ya no tendría efecto sobre la habilitación presidencial, dado que el plazo para la decisión del Congreso ya expiró. En ese sentido, se espera que en los próximos días el presidente Gustavo Petro emita un decreto convocando formalmente la Consulta Popular.
Contexto.
La reforma laboral es una de las principales apuestas del gobierno Petro y ha enfrentado resistencias tanto en el Congreso como en sectores empresariales.
La Consulta Popular permitiría que sea el electorado quien avale o rechace el contenido de la reforma.
La figura está contemplada en el artículo 103 de la Constitución como mecanismo de participación ciudadana directa.
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