Declaración de la Secretaría General de la OEA sobre la promoción y protección de la Libertad de Religión o Creencia
![Imagen](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBuciR1PzS4MWJV_zQiFUd2Vbxx7s9NC2jxThOTis9WcinX6jkIaxvcz2fv1QDWbnCz25OStmmJfLMppGsqvje2K544Y5vQJ4xU0nCqMUqz0HL2HvCjJgImJCYmLkp-7JVVsz3brZmaGgAm_c3KGwrb7kqK3JJK_Ah1JQET5yiR1aOM-f50eQNQFdRaQ/w641-h185/banner_media_center3.jpg)
El derecho fundamental a la libertad religiosa o de creencia forma parte de los orígenes de tratados y convenciones de Derechos Humanos. Éste se relaciona con la libertad de identificarse con una creencia particular, así como de cambiar de confesión, e incluso de no contar con ninguna afiliación religiosa particular. La libertad religiosa o de creencia se encuentra estrechamente ligada con el principio de libertad e integridad humana en todas sus dimensiones, así como con el principio de pluralidad y diversidad, teniendo en cuenta la riqueza de expresiones religiosas y espirituales que forman parte de nuestros territorios. Por todo esto, garantizar la libertad religiosa o de creencia sigue siendo una responsabilidad fundamental de los Estados. Esto se traduce en marcos legales y políticas públicas que reconozcan la pluralidad de voces religiosas, de creencias y espirituales, que habiliten tratamientos y caminos de diálogo democrático, que den cuenta de la riqueza y diversidad del mun