PRESIDENTE DUQUE SANCIONA LEY QUE DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LA ACCIÓN PENAL PARA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES DE MENORES DE 18 AÑOS

 





El presidente de  Colombia Ivan Duque Marquez muestra la firma de la ley que declara Imprescriptible para delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de menores de 18 años.




·         El Presidente Iván Duque sanciona este miércoles la Ley, aprobada por el Congreso, que declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y el incesto en menores de 18 años.

 

·         La norma determina que este tipo de conductas no prescriben, es decir que podrán investigarse y sancionarse en cualquier momento y no habrá un límite de tiempo para ello.

 

·         La redacción de la iniciativa, que contó con el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal y del Gobierno Nacional, modifica el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual quedó así: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal será imprescriptible”.

 

·         También reforma el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), sobre el incesto en menores de 18 años.

 

·         Las normas señalaban que la acción penal frente a esos delitos prescribía en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.

 

·         La nueva disposición impide la extinción de la acción, protegiendo a las víctimas que, por regla general, no denuncian de manera inmediata.

 

·         El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) acompañó esta iniciativa y, con el apoyo del Gobierno Nacional, la reforzará con una serie de políticas públicas, proyectos y programas para consolidar un esquema de atención integral a la niñez y la adolescencia.

 

·         El proyecto de ley tuvo su origen en la Cámara de Representantes como una ley ordinaria.

 

·         La iniciativa se aprobó en primer debate el 8 de junio de 2020 y en cuarto debate el 17 de noviembre del mismo año y se concilió el 3 de diciembre.

 

Medidas de protección a menores




 

·         El pasado 22 de julio de 2020, el Presidente Iván Duque promulgó el acto legislativo que estableció la vigencia en Colombia de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

 

·         “Hoy Colombia da un paso trascendental con la promulgación de este acto legislativo, y digo trascendental porque, a pesar de 13 años de constantes e insistentes procesos, logramos poner por encima el artículo 44 de la Constitución, en virtud del cual los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás”, dijo, en ese momento, el Jefe de Estado.

 

·         El Presidente Iván Duque también anunció que el Gobierno Nacional radicará, en el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la República que se instala en marzo, el proyecto de ley reglamentaria de la cadena perpetua.

 

·         La iniciativa, que pondrá el Gobierno a consideración del Legislativo, busca establecer los mecanismos legales y las reglas normativas para la aplicación de esta sanción en contra de violadores y asesinos de niñas, niños y adolescentes.

 

·         La norma, ha indicado el Jefe de Estado, se constituye en una sanción ejemplarizante para los autores de estos crímenes contra los niños, niñas y adolescentes.

 

·         El Gobierno Nacional también impulsa proyectos de ley en curso como la abolición del castigo físico, y el registro de violadores y de abusadores de niños.





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