Gobierno Nacional dictó medidas especiales en torno a seguridad social de artistas y gestores culturales, recursos para espectáculos públicos y ampliación de plazos para pagos de parafiscales, y realización de eventos apoyados por Estímulos y Concertación. Bogotá, 26 de marzo de 2020. El Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, permite la adopción de decretos con fuerza de ley para afrontar la crisis generada por la llegada del COVID-19 al país, e impedir la extensión de sus efectos, así como disponer las operaciones presupuestales que sean necesarias para apoyar a los ciudadanos más afectados. En este marco, se adoptarán las siguientes medidas especiales para la mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura: ? Más de $80.000 millones destinados para la seguridad social de artistas y gestores culturales (adultos mayores), a través del programa de beneficios económicos periódicos (BEPS Naranja). ? Destinación transitoria de más de $40.000 millones, provenientes del recaudo de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, para actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual), durante los próximos 18 meses. ? Ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas. ? Ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. ? Ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación Cultural del Ministerio de Cultura. 1. Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) El Gobierno Nacional ha priorizado a la población de adultos mayores, ya que puede ser la más afectada durante la actual emergencia sanitaria. Se destinarán $80.000 millones, a través de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS Naranja de Colpensiones), para beneficiar a más de 3 mil creadores y gestores culturales de la tercera edad. En ese sentido, los alcaldes y gobernadores deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos provenientes del 20% de la Estampilla Procultura, destinados a la seguridad social de creadores y gestores culturales, a más tardar el 30 de abril de 2020. 2. Beneficios para espectáculos públicos de las artes escénicas El Decreto también contempla la destinación transitoria de más de $40.000 millones, provenientes de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los recursos girados o que se giren a 31 de diciembre de 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los municipios y distritos, podrán destinarse transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2021 para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). En este proceso se requiere que los responsables de cultura de municipios y distritos establezcan mecanismos ágiles de selección de los proyectos, para que en 30 días se puedan beneficiar todos los agentes de la cadena de valor (artistas, productores, promotores y otros) de la industria de espectáculos públicos que se han visto afectados por la cancelación de eventos. 3. Ampliación de plazos en pagos parafiscales ? Las medidas especiales para la mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura contemplan la ampliación de plazos en pagos parafiscales para industrias culturales y creativas, de cine y artes escénicas, en las siguientes fechas: Espectáculos públicos y artes escénicas: Para productores permanentes: - Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 - Bimestre marzo-abril: hasta el 30 de septiembre de 2020 - Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 - Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020 Para productores ocasionales: ? Las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetos al pago de la contribución parafiscal, podrán ser declarados y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020. Sector cinematográfico: ? Se amplía el plazo para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, correspondiente a las actividades realizadas entre marzo y junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020. ? Desde marzo y hasta junio de 2020, para la aplicación del beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante 8 días calendario del respectivo mes (usualmente se requieren 15 días). 4. Ampliación de fechas para la realización de eventos apoyados por los programas nacionales de Concertación y Estímulos ? Con el fin de garantizar el desarrollo de los proyectos apoyados a través de los programas nacionales de Estímulos (convocatoria 2019) y Concertación Cultural (convocatoria 2020), en más de 500 municipios, el Ministerio de Cultura dará la posibilidad de ampliar la fecha para la realización de estos eventos. Por lo anterior, los representantes legales de las organizaciones culturales del sector privado sin ánimo de lucro, de las entidades públicas, resguardos y cabildos indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, podrán solicitar a MinCultura el trámite oportuno de prórrogas que permitan modificar metas, actividades y cronogramas, en los casos que sea necesario. Estas medidas se suman al esfuerzo que viene adelantando el Gobierno Nacional para mitigar el impacto del COVID-19 en el país, a través de medidas como el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, que modifica algunos plazos para la presentación de las declaraciones tributarias para el año 2020; y la línea de crédito ‘Colombia responde’ de Bancóldex, que beneficia a las empresas del sector de espectáculos públicos. El Ministerio de Cultura, como entidad coordinadora del Consejo Nacional de Economía Naranja, continuará analizando los efectos del COVID-19 en las Industrias Culturales y Creativas del país, y tomando las medidas necesarias para mitigar su impacto en el sector cultural.







 Mediante el Decreto 482, expedido por el Gobierno Nacional, se exime del pago de peaje al transporte de carga para garantizar el abastecimiento de alimentos y elementos de salud, entre otros.
• La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, resaltó la labor que tendrán que cumplir los “nuevos héroes” en el país.
• Para hacer más confortables sus desplazamientos, se está grantizando sitios de descanso a lo largo de todos los corredores viales para los camioneros.
• Además, se crea el Centro de Logística y Transporte, para garantizar la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia por el COVID – 19.


El Gobierno Nacional, a través del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, adoptó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia declarado para mitigar el impacto que pueda ejercer la pandemia del COVID – 19 sobre la población colombiana.

El nuevo Decreto complementa las medidas adoptadas inicialmente, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, brindando herramientas para que los transportadores de carga que se movilizan por las carreteras del país garanticen el abastecimiento alimentario, bienes de primera necesidad y de elementos para el sector salud, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Así lo dio a conocer la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, quien señaló que el nuevo Decreto ordena la suspensión del cobro de peajes a los vehículos que transiten por el territorio nacional, para garantizar el abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población), de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 457, expedido el pasado 22 de marzo.

Igualmente, ordena disponer los denominados ‘Puntos Seguros”, para examinar y acompañar a los transportadores, los cuales serán definidos por el Centro de Logística y de Transporte, creado mediante el nuevo Decreto y del cual hacen parte los Ministros de Transporte, Agricultura y Comercio, y el Viceministro de Transporte, quien lo presidirá, además de un delegado del Presidente de la República.

El Centro de Logística y Transporte contará con invitados permanentes: el Ministro de Defensa, el Director de Invías, el Director de la Aeronáutica Civil, el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Presidente de ANI, la Superintendente de Transporte y el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o sus delegados del nivel directivo.

Dichos puntos seguros se instalarán a lo largo de las ocho regiones del país por los principales corredores viales, generando sitios de descanso en carretera, donde los conductores encontrarán hoteles, restaurantes y servicios que faciliten las condiciones para que sus viajes los puedan realizar en condiciones completamente seguras.

Adicionalmente, como está consagrado en la normatividad expedida para atender la contingencia durante el tiempo que dure la pandemia, se garantizará la presencia de las Fuerzas Militares y la Policía de Carreteras, para que los transportadores tengan la tranquilidad de realizar sus desplazamientos en un ambiente de seguridad para su integridad física y la de sus vehículos y la carga que movilizan.


Finalmente, la Ministra Orozco señaló que con el compromiso de los nuevos héroes que han dejado a sus familias y ponen de cierta manera en riesgo su salud, es que la cadena de producción, abastecimiento, transporte, comercialización y distribución de los bienes y productos de primera necesidad y elementos médicos llegue a sus sitios de destino oportunamente, contribuyendo con la mitigación del impacto que genera el aislamiento preventivo.

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