La Red Nacional de Bibliotecas Públicas se prepara para la apertura gradual









• Para la apertura de las instalaciones de la biblioteca y la prestación presencial de sus servicios, se deberán tramitar el registro, las autorizaciones y verificación de los protocolos, de acuerdo con los procedimientos y entidades determinadas en cada municipio o ciudad.

Bogotá, 12 de junio de 2020. 

El Gobierno Nacional definió protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19 en el funcionamiento de la  Red Nacional de Bibliotecas Públicas en el país.

Este resultado se da luego de la expedición del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, a través del cual la Presidencia de la República amplió a partir del 1° de junio las excepciones a la limitación de la libre circulación de las personas en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, incluyendo las bibliotecas en las actividades definidas para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.

La norma permite que gobernadores y alcaldes puedan autorizar el derecho de circulación de las personas para hacer uso de estos servicios.  De esta manera, y en el marco del Decreto, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 891 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 en el funcionamiento de las bibliotecas. 

Estos protocolos son de carácter sectorial, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y complementa la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, correspondiente al protocolo general de bioseguridad, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, y que debe ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.
 
La apertura de las bibliotecas públicas será autorizada exclusivamente por las autoridades locales, previo cumplimiento y aplicación sin excepción de las normas contempladas en la Emergencia. 

Cada entidad territorial deberá establecer su plan de apertura y de prestación de servicios, de conformidad con la situación específica de la Emergencia Sanitaria por el covid-19 y las disposiciones específicas de cada entidad territorial, así como garantizar la aplicación del protocolo general de bioseguridad y el protocolo específico para las bibliotecas.

Para la apertura de las instalaciones de la biblioteca y la prestación presencial de sus servicios, se deberán tramitar el registro, las autorizaciones y verificación de los protocolos, de acuerdo con los procedimientos y entidades determinadas en cada municipio o ciudad.
 
En este sentido, desde la función de la Biblioteca Nacional de Colombia como entidad coordinadora de la (RNBP) se elaboró un documento técnico de lineamientos para la apertura de las instalaciones y servicios presenciales de las bibliotecas públicas, a través del cual se establece una apertura gradual y por fases a partir de junio de 2020. 
 
Las bibliotecas no solo son una fuente de información confiable durante la pandemia, también son un centro de recursos y servicios que proporciona a las comunidades y los ciudadanos apoyo en sus procesos educativos, productivos y sociales. Las bibliotecas son esenciales también en los procesos de cultura ciudadana y de recuperación de la confianza y el tejido social fragmentados en tiempos de crisis. 

Realizar el proceso de apertura de manera ordenada y garantizando todas las condiciones de bioseguridad y prestación de servicios, así como el cumplimiento de los protocolos por parte de los usuarios, permitirán que las bibliotecas públicas mantengan su condición de espacios seguros, de acogida y confianza por parte de la ciudadanía. De todos depende que desde las bibliotecas públicas contribuyan al adecuado manejo de la pandemia y minimizar los riesgos de contagio.




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