Distrito extiende aislamiento preventivo obligatorio en Barranquilla hasta el 31 de mayo
- Pico y cédula’ rige hasta el 1 de junio.
- Se permite el ejercicio de actividades físicas, todos los días, entre las 05:00 a.m. y las 07:00 a.m., a las personas entre los 18 y 60 años.
- Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas al aire libre tres (3) veces a la semana, los lunes, miércoles y viernes, media hora al día, entre las 03:00 p.m. y las 05:00 p.m.
Mediante decreto 0456, del 22 de mayo de 2020, el alcalde Jaime Pumarejo Heins prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en Barranquilla hasta las 12:00 de la noche del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
La disposición establece que la medida de aislamiento preventivo obligatorio se extenderá en Barranquilla en los mismo términos y condiciones determinados por el Gobierno Nacional.
Extensión del ‘pico y cédula’
En Barranquilla se podrá circular de manera individual, cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, una persona por núcleo familiar en sus vehículos particulares, solo para asuntos esenciales, como adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario, según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda, así:
Actividad física individual todos los días
Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable, individualmente en el espacio público, todos los días en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 07:00 a.m., a las personas entre los 18 y 60 años, por espacio de una (1) hora, con el cumplimiento de las medidas sanitarias y de distanciamiento físico.
Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable, como correr, caminar, montar bicicleta, entre otras, se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento mínimo de un metro con otras personas, y solo están permitidas en un radio de un (1) kilómetro del lugar de residencia o habitación.
Para estas actividades es obligatorio el uso permanente de tapabocas y no se podrán realizar en los elementos del sistema de espacio público, tales como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales. También está prohibido el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques, y zonas duras y blandas de estos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público, incluyendo los del régimen de propiedad horizontal.
Actividades físicas de los niños
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio, con un acompañante, tres (3) veces a la semana, los lunes, miércoles y viernes, media hora al día, en el horario comprendido de 03:00 p.m. y las 05:00 p.m. Solo se podrán realizar individualmente, guardando distanciamiento mínimo de dos (2) metros con otras personas distintas al grupo familiar del menor, en un radio de un (01) kilómetro del lugar de residencia o habitación del menor.
El uso de tapabocas debe ser permanente y no se podrán realizar en los elementos constitutivos del sistema de espacio público, tales como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales.
Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable, individualmente en el espacio público, todos los días en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 07:00 a.m., a las personas entre los 18 y 60 años, por espacio de una (1) hora, con el cumplimiento de las medidas sanitarias y de distanciamiento físico.
Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable, como correr, caminar, montar bicicleta, entre otras, se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento mínimo de un metro con otras personas, y solo están permitidas en un radio de un (1) kilómetro del lugar de residencia o habitación.
Para estas actividades es obligatorio el uso permanente de tapabocas y no se podrán realizar en los elementos del sistema de espacio público, tales como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales. También está prohibido el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques, y zonas duras y blandas de estos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público, incluyendo los del régimen de propiedad horizontal.
Actividades físicas de los niños
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio, con un acompañante, tres (3) veces a la semana, los lunes, miércoles y viernes, media hora al día, en el horario comprendido de 03:00 p.m. y las 05:00 p.m. Solo se podrán realizar individualmente, guardando distanciamiento mínimo de dos (2) metros con otras personas distintas al grupo familiar del menor, en un radio de un (01) kilómetro del lugar de residencia o habitación del menor.
El uso de tapabocas debe ser permanente y no se podrán realizar en los elementos constitutivos del sistema de espacio público, tales como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales.
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