PRESIDENTE IVÁN DUQUE SANCIONA LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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El Presidente de la República, Iván
Duque Márquez, sanciona este lunes, en la plazoleta del Palacio de Justicia, la
reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
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Esta reforma fue aprobada
por el Congreso de la República para fortalecer el papel del Consejo de Estado
como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y órgano de unificación.
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Con esta normativa, se agilizarán los
trámites, se reducirá la congestión de procesos en lo contencioso
administrativo y se resolverán las principales contradicciones y ambigüedades
del Código.
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También incentiva el uso de las TIC en
el procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y propicia
un mayor acercamiento de la jurisdicción al ciudadano.
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Al evento asistirán el
Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela; el Presidente del
Consejo de Estado, Álvaro Namén Vargas, magistrados de las altas cortes y
funcionarios del Gobierno Nacional.
Acciones y beneficios de la normativa
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Mediante esta reforma,
se trasladan
algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado, en única
instancia, a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en
primera instancia (art. 152).
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Se consagra el derecho a apelar decisiones en medios de
control de repetición y de nulidad y restablecimiento del derecho frente actos
administrativos de procesos disciplinarios que se adelanten contra ciertos
funcionarios, mediante la introducción de la doble conformidad (art. 149 A).
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La cuantía ya no determinará qué juez es competente para
resolver controversias laborales. Además, se incrementan algunas cuantías, como
criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación
directa y de nulidad y restablecimiento del derecho.
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Se actualiza la regulación del mecanismo de extensión de
la jurisprudencia, que permite que se aplique la jurisprudencia directamente en
los procesos administrativos, sin tener que demandar (arts. 102 y 269).
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo podrá
dictar autos de unificación (con base en las causales del art. 171).
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Además, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado podrá solicitar unificación de jurisprudencia.
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La cuantía no será criterio para definir la procedencia
de las solicitudes de unificación de jurisprudencia en procesos de nulidad y
restablecimiento del derecho laborales y pensionales.
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Las salas podrán decidir sobre aspectos del proceso que,
por su transcendencia, justifiquen una definición colegiada y no únicamente del
ponente, mediante la modificación de competencias asignadas por el art. 125.
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Por regla general, la presentación del recurso de
apelación contra las decisiones que se tomen en el curso de los procesos no
suspenderán la ejecución de las determinaciones objeto del reproche, pues ya no
se concederá con efectos suspensivos sino devolutivos. Se agrupan en el art.
243 todas las decisiones que serán susceptibles del recurso de apelación.
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Se incorpora la figura de la sentencia anticipada, que
podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, cuando: i) se trate de asuntos
de puro derecho; ii) no haya que practicar pruebas; iii) solo se solicite tener
como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y
sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o iv) las pruebas
solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles (se
adiciona art. 182 A).
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En cualquier estado del proceso, procederá la sentencia
anticipada cuando las partes o sus apoderados, de común acuerdo, lo soliciten o
el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la
conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción
extintiva. También procederá en caso de allanamiento o transacción.
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Se reconoce el derecho de toda persona de acudir ante las
autoridades a través de medios electrónicos y se regula la publicación y
notificación de actos administrativos a través de dichos medios, así como lo
referente al expediente y la sede electrónica.
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Las partes y sus apoderados deberán realizar sus
actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las TIC. Si el
juez lo considera pertinente, la actuación judicial podrá adelantarse de manera
presencial o acudiendo a ambas modalidades. Se podrá notificar la admisión de la demanda y
el auto que libra mandamiento ejecutivo por medios electrónicos (art.199).
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