Urgencia económica en Colombia: qué dice la Constitución, a quién afecta realmente y por qué no es necesario decretarla ahora

 






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Ilustración generada con inteligencia artificial (IA). La imagen es de carácter referencial y no representa personas reales.


Por: Redacción Combo Tropical Noticias.


  • La declaración de urgencia económica por parte del Gobierno Nacional ha reabierto un debate de fondo sobre los límites constitucionales, el impacto real de las medidas fiscales extraordinarias y sus efectos en la economía cotidiana de millones de colombianos. Aunque el Ejecutivo sostiene que esta figura es necesaria para enfrentar presiones financieras, distintos analistas advierten que no existe una emergencia súbita que justifique saltarse los mecanismos ordinarios, y que sus consecuencias recaerían principalmente sobre la ciudadanía, las MIPYMES y la economía informal.


¿Qué es la urgencia económica y qué exige la Constitución?.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 215, autoriza al Presidente, con la firma de todos los ministros, a declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica solo cuando ocurren hechos graves, imprevistos e inminentes que amenacen el orden económico, social o ecológico del país.


En términos sencillos:


Debe existir una crisis real y repentina.


La situación no puede esperar el trámite normal del Congreso.

Las medidas deben ser temporales y proporcionales.

Cuando estos requisitos no se cumplen, la figura pierde sustento constitucional.

El problema fiscal existe, pero no es urgente Colombia enfrenta retos fiscales reales, pero conocidos y previsibles:

El déficit fiscal es estructural y se discute cada año en el Presupuesto General.

El país ha aprobado reformas tributarias recientes para aumentar el recaudo.

Existen vías ordinarias (Congreso, ajustes al gasto, control a la evasión) para atender estas dificultades.


Conclusión: un problema permanente no cumple el estándar de urgencia que exige la Constitución.


El 5 x 1000: por qué no es una medida de emergencia.

Entre las medidas que se han mencionado está el posible aumento del gravamen a los movimientos financieros del 4 x 1000 al 5 x 1000. Este impuesto es general y acumulativo, por lo que impacta a quien usa el sistema financiero, no a quien “más tiene”.


Ejemplos claros:


Persona natural: mover $5 millones al mes pasaría de $20.000 a $25.000; en un año, $60.000 más.

Pequeña empresa: con $50 millones mensuales, el aumento anual sería de $600.000.

Empresas con alto flujo: el impacto crece de forma significativa y se traslada a precios.



Efectos prácticos:


Afecta a MIPYMES, independientes y trabajadores informales.

Golpea al taxista, al motociclista, al tendero y al emprendedor.

Desincentiva la bancarización y fomenta el uso de efectivo, aumentando la informalidad.

Por su naturaleza, no resuelve una crisis puntual; es un cambio estructural que debe debatirse en el Congreso.


¿A quién afecta realmente?.


Contrario a la narrativa de que estas medidas apuntan solo a “grandes ricos”, el gravamen:

Se cobra por transacción, no por patrimonio.

Lo paga la persona de a pie que recibe su salario o paga servicios.

Impacta a toda la cadena productiva, desde microempresas hasta grandes compañías.

El resultado es un efecto cascada que termina encareciendo bienes y servicios.


Opiniones a favor y en contra


A favor


Permite reacción rápida del Estado.

Evita demoras legislativas en contextos de presión fiscal.

Asegura liquidez inmediata.


En contra (en el contexto actual):


No hay crisis súbita que justifique la excepción.

Medida desproporcionada: un impuesto general no es propio de una emergencia.

Impacto social amplio sobre MIPYMES y hogares.

Riesgo institucional: usar la urgencia como atajo debilita el control democrático.


Sobre señalamientos políticos que circulan en el debate público —como la idea de que el recaudo podría terminar financiando agendas o campañas— no existe prueba judicial que lo confirme. No obstante, la sola percepción refuerza la necesidad de máxima prudencia constitucional.


¿Qué alternativas existían sin urgencia económica?.


Combatir evasión y elusión (pérdidas por billones de pesos).

Cobro efectivo a grandes deudores del Estado.

Optimizar el gasto público y reducir ineficiencias.

Debate en el Congreso de medidas temporales y focalizadas.

Estas opciones demuestran que la urgencia no era el único camino.


¿Qué tan probable es que la Corte Constitucional la declare inexequible?.


La Corte evalúa si hubo:

Hecho imprevisto y grave,

Necesidad inmediata,

Proporcionalidad,

Imposibilidad de usar mecanismos ordinarios.


Dado que no se evidencia una crisis súbita, que el problema es estructural y que el 5 x 1000 es general y permanente, expertos consideran alta la probabilidad de que la Corte declare inexequible total o parcialmente el decreto, especialmente los artículos tributarios.


En síntesis

Colombia tiene retos económicos, pero no una emergencia que justifique saltarse el Congreso.


Subir impuestos por decreto afecta a todos, no solo a grandes capitales.


Por su impacto social y por los límites constitucionales, no es necesario decretar ahora una urgencia económica.


Combo Tropical Noticias continuará informando con rigor, claridad y equilibrio sobre este proceso y sus efectos en la economía diaria de los colombianos.




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