Abecé de la resolución 110 de 2022 - Sustracción de las reservas forestales

 












La resolución 110 de 2022 actualiza los procedimientos y establece los requisitos para tramitar una sustracción, que consiste en el levantamiento de la figura legal de un área de la reserva forestal, es decir, áreas establecidas con el objetivo de conservar y promover el desarrollo de la economía forestal, la protección de los suelos y las aguas, y la protección de la vida silvestre.

 

El trámite de sustracción de una reserva forestal fue creado hace 48 años, a través del decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente), que establece que podrán realizarse sustracciones de reservas forestales para la realización de actividades que sean de utilidad pública e interés social.

 

 

¿Qué actividades económicas pueden realizarse en las Zonas de Reservas Forestales?

En las Zonas de Reservas Forestales no están permitidas actividades económicas de alto impacto ni mineras. Estas son objeto de protección y conservación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

Por tanto, y desde el 1974, si se requiere realizar actividades en Zonas de Reserva Forestal, se debe:

  1. Demostrar que es una actividad de utilidad pública e interés social, es decir, aquellas establecidas por ley, que trascienden a los intereses particulares y son de interés general.
  2. Adelantar el proceso de sustracción ante la autoridad ambiental competente, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las normas expedidas desde el año 1974.

 

¿En qué consiste la sustracción de reservas forestales?

Es un trámite que se adelanta para hacer el levantamiento de la figura legal de un área de la reserva forestal, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos de carácter técnico y legal, exista una compensación ambiental y se desarrollen actividades únicamente de utilidad pública e interés social.

 

¿Cuándo se debe hacer el trámite para una eventual sustracción?

Previo a la obtención de la licencia o permiso que viabiliza el proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social.

 

Siempre que se solicita, ¿se otorga la sustracción?

No, debido a que es obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las Corporaciones Autónomas Regionales, proteger y conservar las reservas forestales, la decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva.

 

¿Cuáles son las reservas forestales?​




Las reservas forestales se dividen en:

A. Las establecidas por la Ley 2ª de 1959 para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Son áreas de conservación, más no áreas protegidas, es decir, no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap). Son siete:

1. Zona de Reserva Forestal del Pacífico 

2. Zona de Reserva Forestal Central

3. Zonas de Reserva Forestal del Río Magdalena

4. Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta

5. Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones

6. Zona de Reserva Forestal del Cocuy

7. Zona de Reserva Forestal de la Amazonía

 

B. Las reservas forestales protectoras hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap). Son 57 de orden nacional y comprenden 549 mil hectáreas. Las de orden regional son 97, que cubren 225 mil hectáreas. En estas, la resolución 110 de 2022, en concordancia con la Ley 1450, no permite la minería.

 

Las nacionales son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

 

¿A quién está dirigida?

Con base en el artículo 210 del decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) va dirigida a:

 

       A los usuarios que pretendan desarrollar actividades de utilidad pública e interés social, y definidas por ley (sector minero, hidrocarburos, energético, transmisión, infraestructura, infraestructura vial, entre otros).

 

       A los propietarios de los predios que demuestren que se puede hacer una actividad diferente a la forestal, siempre y cuando no se perjudique la función protectora.

 

¿Qué nuevos elementos incluye esta resolución?

Actualiza la resolución 1526 del 2012, con relación al procedimiento, actividades y requisitos. Adicionalmente, se cobrará a los interesados el trámite de sustracción, con el fin de contar con recursos financieros para contratar personal profesional capacitado y equipos de última tecnología, que permitan afianzar el control ambiental efectivo en el territorio nacional. 

 

Además, actualiza la lista de actividades establecidas en la resolución 1526 de 2012, por las cuales se debe solicitar sustracción temporal, entre ellas:

 

       Las áreas que serán utilizadas para actividades asociadas a la construcción de líneas de transmisión eléctricas: patios de almacenamiento, plazas de tendido y los accesos asociados a la construcción de líneas de transmisión eléctrica.

 

       Las actividades que requieren establecer Zonas de Disposición de Material de Excavación y Zonas de Disposición de Material Sobrante, y los accesos a estos.

 

       Establecimiento y operación de unidades militares autoportantes en reservas forestales establecidas por Ley 2ª de 1959.

 

¿Cómo se harán el control y el seguimiento a esta actividad?

Para garantizar efectivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos actos administrativos de sustracción, la autoridad ambiental competente evaluará la información técnica y adelantará la visita de control y seguimiento, generando el respectivo concepto técnico, el cual hará parte del auto de control y seguimiento, que se comunicará y notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011.

 

¿Cuáles son las medidas de compensación?

La sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de acuerdo con el manual de compensación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, medidas que estarán a cargo de los titulares de la sustracción.

La compensación por sustracción es independiente de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento respectivo.

 

A tener en cuenta:

 

             En el área sustraída solamente se podrá desarrollar la obra, proyecto o actividad debidamente licenciada.

 

             Si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental.

 

             El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible propende por los objetivos de conservación con los cuales fueron creadas las reservas forestales del país.



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