Contratación estatal: la responsabilidad no termina en quien firma el contrato
Los procesos de contratación estatal involucran a distintos servidores públicos, contratistas, supervisores, interventores, evaluadores y otros participantes cuyas actuaciones u omisiones pueden generar responsabilidades, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los hechos concretos de cada caso. Así lo establece el marco jurídico colombiano y lo ha reiterado el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La firma del contrato no concentra toda la responsabilidad.
En los debates sobre posibles irregularidades en la contratación pública suele concentrarse la atención en el funcionario que suscribe el contrato. Sin embargo, el proceso contractual comprende diferentes etapas y responsabilidades que involucran a varios actores.
Un análisis jurídico suministrado a Combo Tropical Noticias y atribuido a Jorge Nain Ruiz Ditta, docente de la Especialización en Derecho Administrativo de la Fundación Universitaria del Área Andina, señala que la responsabilidad debe examinarse de acuerdo con la participación concreta que haya tenido cada persona dentro del proceso.
Este planteamiento coincide con conceptos publicados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, según los cuales los servidores públicos, contratistas e interventores que participan en la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales pueden responder por sus actuaciones u omisiones, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
La Ley 80 de 1993 establece, además, que los servidores públicos responden por sus acciones y omisiones en la actuación contractual. La misma norma señala que, para efectos penales, los contratistas, interventores, consultores y asesores son considerados particulares que cumplen funciones públicas en lo relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales.
Supervisores e interventores también tienen obligaciones.
Uno de los puntos relevantes está relacionado con quienes ejercen labores de supervisión e interventoría.
La Ley 1474 de 2011 establece que las entidades públicas deben vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos mediante supervisores o interventores, según corresponda. La supervisión comprende el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento contractual.
El Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que el supervisor debe verificar el cumplimiento del objeto contratado y advertir a la entidad sobre posibles irregularidades durante la ejecución. También puede existir responsabilidad cuando, por incumplimiento de las funciones de vigilancia y control, se ocasiona un detrimento al patrimonio público.
Entre las situaciones que pueden generar responsabilidad disciplinaria para supervisores e interventores se encuentran, según la doctrina administrativa citada por Función Pública, no exigir las condiciones de calidad pactadas, certificar como recibida a satisfacción una obra que no ha sido ejecutada completamente u omitir la obligación de informar circunstancias que puedan poner en riesgo el contrato o estar relacionadas con posibles actos de corrupción.
Los contratistas particulares tampoco están al margen-
La participación de particulares en la contratación estatal tampoco significa que estén exentos de responsabilidades.
La Ley 80 dispone que, para efectos penales, contratistas, interventores, consultores y asesores pueden ser considerados particulares que cumplen funciones públicas en lo relacionado con los contratos estatales.
Esto no significa que cualquier contratista sea automáticamente responsable por una irregularidad. La responsabilidad depende de su participación, sus obligaciones, las circunstancias del caso y la conducta que pueda ser atribuida jurídicamente.
En determinados escenarios pueden presentarse consecuencias de carácter civil, fiscal, penal o disciplinario. Función Pública explica, por ejemplo, que la responsabilidad fiscal busca reparar daños ocasionados al patrimonio del Estado cuando se cumplen los presupuestos establecidos por la ley.
Cuatro ámbitos de responsabilidad.
De manera general, el análisis jurídico de la contratación estatal puede involucrar diferentes tipos de responsabilidad:
Disciplinaria: relacionada con el incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones y violación de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o reglas sobre conflicto de intereses, según corresponda.
Fiscal: relacionada con daños al patrimonio público cuando concurren los elementos exigidos por el régimen de responsabilidad fiscal.
Penal: aplicable cuando una conducta encaja en un delito previsto por la legislación penal.
Civil o patrimonial: relacionada con la reparación de determinados daños, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación y las decisiones de las autoridades competentes.
Es importante hacer una precisión: la existencia de una irregularidad contractual no significa automáticamente que todas las personas que participaron en el proceso sean responsables. Las autoridades deben establecer qué ocurrió, cuál fue la intervención de cada actor y si se cumplen los requisitos legales para atribuir una determinada responsabilidad.
¿Qué hay detrás de un contrato estatal?.
A partir de la información jurídica revisada, Combo Tropical Noticias considera relevante mirar la contratación pública como un proceso compuesto por diferentes decisiones y controles, y no solamente como el acto final de suscribir un documento.
La planeación, los estudios previos, la selección del contratista, la evaluación de las ofertas, la ejecución, los pagos, la supervisión, la interventoría y la liquidación pueden involucrar responsabilidades diferenciadas.
Precisamente, la Ley 1474 de 2011 señala que supervisores e interventores tienen el deber de mantener informada a la entidad contratante sobre hechos que puedan constituir conductas punibles, poner en riesgo el cumplimiento del contrato o evidenciar incumplimientos.
Impacto para Barranquilla y el Caribe,
En ciudades como Barranquilla y en los municipios del Atlántico, donde las entidades territoriales ejecutan recursos públicos mediante contratos de obras, servicios, infraestructura, educación, salud y programas sociales, comprender esta distribución de responsabilidades resulta relevante para el seguimiento ciudadano a la gestión pública.
Para los periodistas y ciudadanos que consultan procesos de contratación, una pregunta útil no debería limitarse a quién firmó el contrato, sino extenderse a quién elaboró o aprobó los estudios, quién evaluó las propuestas, quién supervisó la ejecución, quién certificó el cumplimiento, quién autorizó los pagos y qué actuaciones fueron documentadas durante el proceso.
Cada una de esas preguntas debe responderse con documentos y evidencia, evitando convertir una sospecha o una irregularidad administrativa en una acusación de responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria antes de que exista una decisión de la autoridad competente.
Conclusión.
La contratación estatal involucra una cadena de decisiones y controles en la que pueden intervenir servidores públicos y particulares con funciones y obligaciones diferentes. Por ello, la responsabilidad jurídica debe analizarse de manera individual, atendiendo a las actuaciones u omisiones concretas y a las normas aplicables en cada caso.
Para el periodismo y el control ciudadano, el reto consiste en seguir la trazabilidad completa de cada contrato: desde su planeación hasta su liquidación. Ese seguimiento permite establecer qué ocurrió, quién intervino, qué obligaciones tenía cada actor y qué han determinado, cuando corresponda, las autoridades de control o judiciales.
Fuente principal de contexto jurídico: Departamento Administrativo de la Función Pública; Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2011.
Información de Combo Tropical Noticias.
Web:
https://combotropical.blogspot.com
+57 323 835 2331
+57 300 555 2353
+57 333 263 7089
® Derechos Reservados para Combo Tropical Noticias.







Comentarios
Publicar un comentario