Defensa de Álvaro Uribe Vélez sustenta apelación y pide al Tribunal revocar condena de 12 años
Por: Gabriel Briñez
Editor Combo Tropical Noticias.
Los abogados Jaime Enrique Granados Peña y Jaime Augusto Lombana Villalba, defensores principal y suplente del expresidente Álvaro Uribe Vélez, radicaron ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá un extenso escrito de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia emitida el 1 de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
La decisión de primera instancia condenó a Uribe a 144 meses (12 años) de prisión domiciliaria, multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses y 20 días, como determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
En el fallo, el juzgado también absolvió al exmandatario de otros cargos relacionados con el denominado “episodio Hilda Niño” y con un hecho del caso “Pacho Cundinamarca”.
Principales argumentos de la defensa
La defensa sostiene que la sentencia “incurrió en una serie de errores de hecho y de derecho a partir de apreciaciones notoriamente sesgadas, que comprometieron gravemente la integridad del acierto y la legalidad de la decisión judicial en menoscabo de la presunción de inocencia” de su cliente.
Entre los puntos centrales del recurso se encuentran:
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Sesgo judicial y politización del proceso:
“El discurso introductorio del a quo… cargado de simbolismos, mensajes políticos y reivindicativos… constituye una forma de politización del presente asunto judicial, jurídicamente inadmisible dado que compromete la imparcialidad y neutralidad que deben regir la actuación de los jueces” (folio 23 del recurso).
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Pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales:
“La decisión de negar la exclusión de las interceptaciones… constituye un claro e indebido desconocimiento de normas nacionales e internacionales que prohíben el ingreso de pruebas obtenidas mediante trasgresión de derechos y garantías fundamentales” (folio 3).
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Valoración desigual de testimonios y peritajes:
“El a quo defendió a ultranza todos los testigos que usó para fundamentar su condena, mientras desmeritó, sin justificación, todos aquellos que declararon a favor del doctor Álvaro Uribe Vélez” (folio 3).
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Inexistencia de prueba directa para atribuir la calidad de determinador:
“En el presente caso, no se presentó prueba alguna que evidenciara de manera directa, clara e inequívoca la existencia de una conducta encaminada a inducir o instigar la comisión de los hechos imputados” (folio 4).
Solicitudes de nulidad
Los abogados solicitan dos nulidades sustanciales:
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Desde la audiencia de formulación de acusación, alegando vulneración de la garantía de imparcialidad judicial durante toda la actuación.
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Desde el acto formal de lectura de la sentencia, por omitir la lectura íntegra del fallo, lo que —afirman— cercenó la garantía de publicidad consagrada en la Ley 906 de 2004.
“El cercenamiento de etapas esenciales… compromete de forma directa la estructura esencial del proceso… derivando en una vulneración de la garantía de la publicidad de los actos y decisiones judiciales” (folio 35).
Críticas al discurso de la jueza
El recurso cuestiona expresiones de la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, como:
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“La justicia no se arrodilla ante el poder”
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“Este día queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado”
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“La toga no tiene género, pero sí carácter”
Para la defensa, estos mensajes introdujeron “un tono celebratorio e ideológico que instrumentalizó el estrado judicial como plataforma política o simbólica” (folio 26), apartándose del análisis estrictamente técnico que exige un fallo penal.
Petición final
Los defensores piden al Tribunal Superior de Bogotá que revoque parcialmente la sentencia del 1 de agosto de 2025, dejando sin efecto la condena y ratificando la presunción de inocencia de Álvaro Uribe Vélez.
“No se cumplió con el estándar exigido, más allá de toda duda razonable, para emitir una sentencia condenatoria… siendo el único camino jurídico reafirmar la presunción de inocencia” (folio 5).
La Sala Penal del Tribunal Superior deberá ahora examinar la apelación y resolver si mantiene, modifica o revoca el fallo en segunda instancia.
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