Minsalud ordena a EPS garantizar entrega de medicamentos: ¿Qué cambia para los pacientes en el Caribe?
Escrito por: Gabriel Briñez V.
Editor Combo Tropical Noticias.
El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Circular Externa No. 017 de 2026, una directriz de cumplimiento inmediato que busca frenar la crisis de desabastecimiento y las barreras de acceso que enfrentan millones de colombianos al reclamar sus fármacos. Esta medida llega en un momento crítico para la región Caribe, donde las quejas por entregas incompletas y el "paseo de la muerte" entre farmacias se han vuelto parte del paisaje cotidiano.
¿Qué está pasando y por qué nos importa?.
Históricamente, cuando una farmacia no tiene un medicamento, el ciudadano queda atrapado en un conflicto administrativo: la EPS culpa al gestor farmacéutico por falta de inventario, y el gestor culpa a la EPS por falta de pago.
Con esta nueva normativa, el Gobierno Nacional establece que los problemas financieros entre estas entidades no pueden ser una excusa para negar el servicio. La orden es clara: el derecho fundamental a la salud prevalece sobre cualquier disputa de cartera.
Las tres claves de la nueva Circular 017:
Redes Alternas: Si su gestor farmacéutico habitual no tiene el medicamento (el famoso "pendiente"), usted ya no tendrá que esperar indefinidamente. La EPS debe contar con más de un gestor o una red alterna para que usted pueda reclamarlo en otro punto.
Entrega a Domicilio Obligatoria: Si el medicamento queda como "pendiente", la entidad tiene un plazo máximo de 48 horas para entregarlo en su casa o lugar de trabajo, siempre que usted lo autorice.
Planes para Medicamentos Únicos: Para aquellos fármacos que solo tienen un fabricante o están en riesgo de agotarse, las EPS están obligadas a activar planes de importación de "medicamentos vitales no disponibles".
"El centro de estas medidas son los pacientes y la garantía efectiva de sus tratamientos. Ninguna entidad puede imponer barreras administrativas que pongan en riesgo la vida", enfatiza el Ministerio de Salud.
💡 En palabras simples.
¿Qué debo hacer si no me entregan mi medicina completa?
Exija su comprobante: El gestor farmacéutico debe darle un soporte (físico o electrónico) del medicamento pendiente en el mismo momento de la reclamación.
Active el cronómetro: Tienen 48 horas para llevárselo a su casa.
Si pasan las 48 horas: Usted queda habilitado para ir a la red alterna de la EPS o a una IPS para recibir su medicina.
Denuncie: Si la barrera persiste, acuda a la Secretaría de Salud de su municipio o departamento (Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, etc.), quienes deben reportar estos casos directamente a la SuperSalud.
Análisis de viabilidad: ¿Es una solución real para el "colombiano de a pie"?
Desde un análisis riguroso, la viabilidad de esta orden depende de un factor que la Circular menciona pero que el sistema aún no resuelve del todo: el flujo de caja.
El argumento de las IPS/Gestores: Como bien señala el contexto regional, los proveedores argumentan que sin pagos oportunos de las EPS no pueden comprar inventario a los laboratorios. La Circular 017 intenta atacar esto obligando a las EPS a usar el giro directo de recursos de la ADRES de manera transparente y sin "glosas" (excusas administrativas) para dilatar los pagos.
El desafío técnico: Para el ciudadano de a pie en el Caribe, la efectividad se verá si la Superintendencia Nacional de Salud realmente ejerce su función sancionatoria. La norma existe, pero sin una vigilancia que "muerda" a las EPS que no paguen a sus proveedores, el riesgo de que los estantes sigan vacíos es latente.
Lo positivo: Es la primera vez que se formaliza la obligación de tener redes de respaldo. Esto quita el monopolio a un solo gestor farmacéutico y le da al paciente opciones reales de movilidad dentro del sistema.
Invitamos a nuestra comunidad caribeña a opinar: ¿Ha tenido dificultades recientemente para reclamar sus medicamentos en Barranquilla o los municipios del Atlántico? Cuéntenos su caso.
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