MinEducación solicita aclaración sobre habilitación de candidato a rectoría en la Universidad del Atlántico
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Por Gabriel Briñez
Editor, Combo Tropical Noticias
El Ministerio de Educación Nacional, mediante la Subdirección de Inspección y Vigilancia, emitió un requerimiento formal dirigido al Consejo Superior Universitario y al Comité de Credenciales de la Universidad del Atlántico, con el fin de solicitar una aclaración inmediata sobre la habilitación del señor Leyton Daniel Barrios Torres como candidato a la rectoría para el periodo 2025–2029.
El requerimiento surge tras denuncias recibidas durante el proceso de elección y designación del rector, incluyendo una presentada por el sindicato SINTRAUDEA, que señala posibles irregularidades en la acreditación de los requisitos exigidos por el Estatuto General de la Universidad. En particular, se cuestiona si el señor Barrios cumple con la exigencia de haber ejercido funciones docentes universitarias o administrativas en cargos directivos por un mínimo de cuatro años, según lo establece el artículo 29 del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021.
La denuncia indica que existen certificaciones contradictorias emitidas por la Corporación Universitaria Americana respecto al vínculo laboral del candidato. La institución aclaró que la participación de Barrios fue bajo la modalidad "ad honorem", es decir, sin contrato formal ni remuneración, y que las actividades realizadas correspondieron a programas de extensión y proyección social, en el marco de la Ley 30 de 1992.
Aunque estas funciones son reconocidas dentro del sistema de educación superior, el Ministerio advierte que no constituyen docencia universitaria formal, entendida como el ejercicio sistemático de enseñanza-aprendizaje en programas académicos. Asimismo, el estatuto docente de la Corporación Universitaria Americana no contempla la figura de "docente ad honorem", lo que genera dudas sobre la validez de esta experiencia para aspirar a la rectoría.
El Ministerio solicita aclarar de manera inmediata las razones jurídicas y fácticas que respaldaron la habilitación del señor Leyton Daniel Barrios Torres. De confirmarse un incumplimiento de los requisitos, podrían aplicarse sanciones administrativas a directivos, representantes legales, consejeros, administradores o cualquier persona que haya participado en la habilitación del candidato, respetando siempre el debido proceso establecido por la Ley 30 de 1992.
Este requerimiento refleja el compromiso del Ministerio de Educación Nacional con la transparencia, legalidad y calidad en los procesos de elección de autoridades universitarias.
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