*NO SE DEJE METER MIEDO* BUSCAMOS A QUIENES ESTÁN GENERANDO ZOZOBRA CON MENSAJES INTIMIDATORIOS

 









_ Amenazas, terrorismo y pánico tienen sanciones ejemplarizantes. Invitamos a la comunidad a verificar la información de redes sociales y rompa la cadena de la desinformación._ 


Luego de un trabajo de verificación de ciertas informaciones que están circulando en redes sociales, nos permitimos informarle a la comunidad que existe un grupo de personas que está difundiendo mensajes intimidatorios con la única finalidad de infundir temor a la ciudadanía. 


Estos mensajes no son atribuidos a ningún grupo delincuencial y mucho menos tienen veracidad. 


Es por eso que pedimos a la comunidad que se abstenga de difundir video o imágenes de panfletos intimidatorios y no seguirles el juego a quienes pretenden generar desestabilidad. 


De igual forma, la Policía Metropolitana de Barranquilla está adelantando rastreos de direcciones IP para determinar la procedencia de los mensajes difundidos recientemente y que buscan generar pánico en la ciudad. 


Recordamos que el artículo 355 del Código Penal colombiano se refiere a que "el que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa". 


Así mismo, el Código de Procedimiento Penal indica en el artículo 343 que "el  que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 


Y por último, en cuanto a las amenazas, en el artículo 347 se estipula que "el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte". 



Les recordamos que estamos haciendo un trabajo planificado que nos ha permitido las capturas de más de 40 personas por diferentes delitos en las últimas 24 horas y que también desarrollamos investigaciones que permitirán impactar a los grupos delictivos.

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