Declaración de la Secretaría General de la OEA sobre la promoción y protección de la Libertad de Religión o Creencia









 El derecho fundamental a la libertad religiosa o de creencia forma parte de los orígenes de tratados y convenciones de Derechos Humanos. Éste se relaciona con la libertad de identificarse con una creencia particular, así como de cambiar de confesión, e incluso de no contar con ninguna afiliación religiosa particular. La libertad religiosa o de creencia se encuentra estrechamente ligada con el principio de libertad e integridad humana en todas sus dimensiones, así como con el principio de pluralidad y diversidad, teniendo en cuenta la riqueza de expresiones religiosas y espirituales que forman parte de nuestros territorios.

Por todo esto, garantizar la libertad religiosa o de creencia sigue siendo una responsabilidad fundamental de los Estados. Esto se traduce en marcos legales y políticas públicas que reconozcan la pluralidad de voces religiosas, de creencias y espirituales, que habiliten tratamientos y caminos de diálogo democrático, que den cuenta de la riqueza y diversidad del mundo de las creencias, y con ello, que impidan el privilegio o predominio de expresiones particulares e individuales sobre el resto.

La resolución “Refuerzo de la protección y promoción del derecho a la libertad de conciencia y religión o creencia”, en el apartado XXV de la Resolución de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 2022, aprobada durante la 52 Asamblea General de la OEA, destaca la importancia de estos temas. Sin embargo, este documento también saca a la luz un conjunto de problemas acuciantes en nuestra región: la persecución y discriminación de grupos religiosos y de creencias (también llamados “miembros de grupos religiosos minoritarios”), así como la presencia de actos de intolerancia y violencia en nombre de lo religioso.

Por todo esto, es fundamental comprender que la libertad religiosa o de creencia como derecho humano está, a su vez, vinculada con la defensa de los derechos de todas las personas y colectivos, en todas las áreas. Hablar de libertad religiosa o de creencia no sólo implica crear mecanismos para reconocer la existencia de grupos creyentes particulares, sino que también representa un derecho que tiene intrínseca relación con el respeto y la promoción de otras identidades, otras expresiones, otras libertades, otros derechos.

De aquí que, desde la Secretaría General,

1. Instamos a los Estados miembros a priorizar el desarrollo de garantías -tanto legales como políticas- que den cuenta de la importancia de la libertad religiosa y de creencia como un principio de reconocimiento, visibilización y promoción de la pluralidad religiosa y de creencias como base democrática.

2. Hacemos un llamado para que los Estados promuevan espacios de encuentro y diálogo inclusivo que permitan conocer la pluralidad de expresiones religiosas y de creencias, con el objetivo de evitar la propagación de estereotipos discriminadores y acciones prejuiciosas contra miembros de grupos religiosos minoritarios.

3. Solicitamos la creación de instancias de diálogo e intercambio -entre Estados, especialistas, comunidades religiosas y de creencias, practicantes espirituales, sociedad civil y otras instancias multilaterales- para el desarrollo de estándares específicos de protección de grupos religiosos minoritarios, de prevención de la discriminación por motivos religiosos o de creencia, y de instrumentalización del discurso religioso para la vulneración de otros derechos y libertades.

4. Invitamos a Estados, organizaciones de sociedad civil, organizaciones basadas en fe y grupos religiosos y espirituales, a construir espacios de encuentro y reconocimiento mutuo -tanto a nivel nacional como multilateral-, que permita dar cuenta de la multiplicidad y riqueza de las interacciones entre las religiones y espiritualidades presentes en nuestras sociedades, desde su vasta e inabarcable riqueza de expresiones, manifestaciones y posicionamientos.

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