Recuerde cuáles son los delitos ambientales que se penalizan en Colombia
● “Hago un llamado para que nos convirtamos en los
guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres”:
Carlos Eduardo Correa.
● La Ley de Delitos Ambientales creó seis nuevos
delitos, y fortalece las sanciones de cinco ya existentes en el Código Penal
colombiano.
Proteger la
biodiversidad del país es una apuesta del Gobierno Nacional, en especial del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Gracias a la Ley de Delitos
Ambientales, sancionada en julio de 2021, acciones como la deforestación, el
tráfico ilegal de especies silvestres, el ecocidio o la caza y pesca ilegales
son penalizadas.
“Atentar contra nuestras especies y ecosistemas estratégicos es atentar
contra la vida y el futuro de las próximas generaciones. Hoy, Colombia cuenta
con las herramientas necesarias para judicializar a los responsables. Hago un
llamado para que nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y
protectores de nuestras especies silvestres. Es un deber y un derecho a los
cuales no podemos renunciar”, señaló el ministro de Ambiente, Carlos Eduardo
Correa.
Para que la aplicación de la ley no lo coja fuera de base, a
continuación, recordamos algunos de los delitos incluidos en la norma y las
sanciones a las que se exponen quienes afecten los recursos naturales y el
medio ambiente, a propósito de las recientes versiones que indican que en un
programa de televisión se estaría incentivando a cocinar, entre otras especies,
con aleta de tiburón, lo que está prohibido.
Aprovechamiento ilícito
Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga,
explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de
cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los
recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales,
biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de
sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento treinta y
cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos
(tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.
Tráfico de fauna
El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la
autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los
especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies
silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y
cinco (135) meses, y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces
cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
Deforestación
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o
superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá
en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, y multa de
ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
En los siguientes casos, la pena se aumentará a la mitad:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para
cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión
o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie
deforestada.
Daños en los recursos
naturales y ecocidio
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental
grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en
prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento
sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Contaminación ambiental
El que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones,
vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las
aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal
forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en
peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de
sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses, y multa de ciento cuarenta
(140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conviene recordar que la Fiscalía General de la Nación, a través de la
Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente, realizará la investigación y judicialización de estos delitos y
demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
Más detalles de la Ley de
Delitos Ambientales aquí:
https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/ley-2111-2021.pdf.
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