Por fraccionamiento de contratos, Procuraduría suspendió a exgerente del Cari de Barranquilla

 







  • La disciplinada celebró directamente 11 contratos con el mismo objeto y el mismo contratista, cuya suma superaba los 2.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes, sin llevar a cabo una convocatoria privada de ofertas.



 En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses a la gerente del Hospital Universitario Cari - Empresa Social del Estado (ESE) de Barranquilla,Atlántico, Rocío del Carmen Gamarra Peña (2016-2019), por irregularidades en la contratación de servicios complementarios, de apoyo diagnóstico y traslado asistencial, por $ 3.338’278.000. 

La disciplinada celebró directamente con la empresa Salud Grupal IPS Ltda. 11 contratos con el mismo objeto y el mismo contratista, por una suma que superaba los 2.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes, lo cual le impedía a la ESE fraccionarlos y le exigía llevar a cabo una convocatoria privada de ofertas para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presentaran sus propuestas acerca de las obras, bienes o servicios requeridos.

A juicio del ente de control, Gamarra Peña transgredió principios de la contratación de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales, incluso aquellas que cuentan con régimen excepcional como es el caso de las ESE, al desconocer el requisito legal referente a la unidad propia del objeto contractual.

La Entidad puntualizó en el auto sancionatorio que el debido proceso, transparencia, moralidad, imparcialidad, igualdad y el deber de selección objetiva, entre otros, “tienen como finalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas por la administración durante la actividad contractual se cumplan con eficiencia y eficacia agotando los trámites estrictamente necesarios (…)”.

La Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico calificó la falta de la exfuncionaria como gravísima, a título de culpa grave.

Finalmente precisó el Ministerio Público que, si la sancionada cesó en sus funciones o no fuera posible la ejecución de la sanción, se convertirá el término de suspensión en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. 










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