DIAN recuerda a las entidades sin ánimo de lucro que deben actualizar su registro antes del 30 de junio de 2026 para conservar beneficios tributarios
Escrito por: Claudia I. Arregocés C.
Las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE) tienen plazo hasta el próximo 30 de junio de 2026 para realizar la actualización obligatoria de su registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El trámite es fundamental para conservar los beneficios fiscales otorgados por este régimen y evitar que las organizaciones sean trasladadas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Según informó la DIAN, cerca de 20 mil entidades legalmente registradas en Colombia deberán cumplir este procedimiento a través del Servicio Informático del Régimen Tributario Especial, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016, norma que regula el sector tributario del país.
¿Qué anunció la DIAN sobre las entidades sin ánimo de lucro en 2026?
La entidad tributaria recordó que todas las organizaciones que hacen parte del Régimen Tributario Especial deben presentar su solicitud de actualización correspondiente a 2026 dentro de los plazos establecidos.
El objetivo es verificar que continúan cumpliendo las condiciones legales necesarias para mantener los beneficios tributarios que el Estado otorga a este tipo de organizaciones.
La actualización permite a la administración tributaria validar información financiera, administrativa y jurídica de cada entidad.
¿Quiénes deben realizar la actualización del Régimen Tributario Especial?
La obligación aplica para:
Corporaciones.
Fundaciones.
Asociaciones.
Cooperativas.
Otras entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
También deben realizar el trámite aquellas organizaciones que:
Actualizaron su registro durante 2025.
Obtuvieron autorización de calificación o readmisión en 2025.
Fueron constituidas como cooperativas durante ese mismo año.
Además, es indispensable que el Registro Único Tributario (RUT) tenga registrada la responsabilidad 04 correspondiente al Régimen Tributario Especial.
¿Qué documentos deben presentar las entidades?
La DIAN informó que el proceso requiere la presentación de documentación soporte que permita verificar la actividad y situación financiera de cada organización.
Entre los documentos solicitados se encuentran:
Estados financieros.
Informe anual de resultados.
Certificaciones del representante legal.
Actas de asamblea.
Demás soportes exigidos por la normatividad vigente.
La entidad recomienda verificar previamente que toda la documentación esté completa, actualizada, legible y cumpla con los requisitos legales establecidos.
¿Cómo se realiza el trámite de actualización?
La actualización debe efectuarse a través del Servicio Informático del Régimen Tributario Especial habilitado por la DIAN.
Para facilitar el proceso, la entidad también puso a disposición de los usuarios herramientas tecnológicas y guías de apoyo que explican paso a paso cómo presentar correctamente la solicitud.
La recomendación oficial es no esperar hasta los últimos días del plazo para evitar congestiones o inconvenientes técnicos que puedan retrasar el procedimiento.
¿Qué pasa si una entidad no actualiza su registro antes del 30 de junio?
La DIAN advirtió que las organizaciones que incumplan esta obligación perderán los beneficios del Régimen Tributario Especial.
En esos casos, pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario a partir del año en que se produzca el incumplimiento.
Además, deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT) para reflejar el cambio de régimen tributario.
Esta situación puede generar mayores obligaciones fiscales y administrativas para las entidades afectadas.
¿Cómo afecta esta medida a las organizaciones del Atlántico y el Caribe colombiano?
Las fundaciones, corporaciones, asociaciones y cooperativas que operan en Barranquilla, el Atlántico y demás departamentos de la región Caribe también están obligadas a cumplir este trámite.
Muchas de estas organizaciones desarrollan programas sociales, educativos, culturales, deportivos y comunitarios que dependen de una adecuada planeación financiera. Por ello, conservar los beneficios tributarios resulta clave para garantizar la continuidad de sus actividades y proyectos.
La actualización oportuna permitirá que estas entidades mantengan su estatus dentro del Régimen Tributario Especial y eviten consecuencias tributarias adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para actualizar el Régimen Tributario Especial?
El plazo vence el 30 de junio de 2026.
¿Quiénes deben hacer la actualización?
Corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que cumplan las condiciones establecidas por la DIAN.
¿Qué pasa si no realizo el trámite?
La entidad perderá los beneficios tributarios del Régimen Tributario Especial y pasará al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
¿Qué documentos se requieren?
Estados financieros, informe anual de resultados, certificaciones del representante legal, actas de asamblea y demás soportes exigidos por la normativa vigente.
¿Dónde se realiza la actualización?
A través del Servicio Informático del Régimen Tributario Especial habilitado por la DIAN.
Conclusión
La actualización anual del Régimen Tributario Especial es un requisito fundamental para que las entidades sin ánimo de lucro continúen accediendo a los beneficios fiscales otorgados por la legislación colombiana. La DIAN reiteró que el plazo vence el 30 de junio de 2026 y recomendó realizar el trámite con anticipación para evitar contratiempos, garantizar el cumplimiento normativo y asegurar la permanencia de las organizaciones dentro del régimen especial.
Con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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